
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA NIÑOS CON DISCAPACIDAD

Por Pablo Jara Quinteros. Profesor de Educación Física, Magister en Gestión deportiva. pablojaraquinteros@gmail.com
Estimados amigos y amigas: Hoy es un día especial para Chile, para la solidaridad y para la esperanza. Hoy tenemos Teletón; hoy miramos a los ojos a quienes más lo necesitan y, con nuestro esfuerzo y apoyo, les decimos a todos esos niños y sus familias: “No están solos, estamos con ustedes.”
Hoy ningún esfuerzo es pequeño cuando se hace con el corazón. Detrás de cada aporte hay una historia, un sueño y una familia que lucha día a día por darle a un niño o joven la oportunidad de volver a caminar, de mover sus manos, de comunicarse, de poder hacer deporte o simplemente de sonreír sin límites.
Quiero recordarles que ellos tienen derechos, y para que estos sean respetados, Chile firmó ante las Naciones Unidas un convenio relacionado con la Declaración de los Derechos de los Impedidos. Su finalidad es garantizar que niñas, niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás. Este convenio fue firmado por nuestro país el día 30 de marzo de 2007, en Nueva York, Estados Unidos.
Comenzaré por el Artículo 1: Toma de conciencia. Los Estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos y sus necesidades.
Artículo 2: Atención médica. Los niños con discapacidad deben recibir atención médica eficaz, y los Estados deben asegurar su prestación.
Artículo 3: Rehabilitación. Señala que los Estados deben asegurar servicios de rehabilitación que les permitan alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía y movilidad.
Artículo 4: Servicios de apoyo. Establece que los Estados deben velar por la existencia de servicios de apoyo, incluidos recursos auxiliares, para aumentar el nivel de autonomía en la vida cotidiana.
Artículo 5: Posibilidades de acceso. Los Estados deben desarrollar programas para garantizar la accesibilidad al entorno físico, así como al acceso a la información y la comunicación.
Artículo 6: Educación. Indica que los Estados deben reconocer la igualdad de oportunidades educativas en los niveles primario, secundario y superior para niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad, en entornos integrados.
Artículo 7: Empleo. Señala que las personas con discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos, especialmente en materia de empleo. Tanto en zonas rurales como urbanas debe existir igualdad de oportunidades para acceder a un trabajo productivo y remunerado.
Artículo 8: Mantenimiento de los ingresos y seguridad social. Indica que los Estados son responsables de asegurar las prestaciones de seguridad social y el mantenimiento del ingreso para las personas con discapacidad.
Artículo 9: Vida en familia e integridad personal. Señala que los Estados deben promover la plena participación de las personas con discapacidad en la vida familiar.
Artículo 10: Cultura. Los Estados deben velar por la integración y participación de las personas con discapacidad en actividades culturales en condiciones de igualdad.
El Artículo 11: Deporte. Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para participar en actividades recreativas y deportivas. Este principio no solo reconoce un derecho fundamental, sino que también invita a reflexionar sobre la importancia del deporte como herramienta de inclusión y desarrollo humano.
El deporte es, sin duda, un espacio privilegiado para integrar, motivar y derribar barreras. En una cancha, en una piscina o en un simple patio, todos son parte del mismo equipo. Allí nacen amistades, se rompen prejuicios y se demuestra, con hechos, que la discapacidad no es un impedimento, sino una condición que convive perfectamente con el esfuerzo, el talento y la determinación. La práctica deportiva, en este sentido, contribuye a fortalecer la igualdad, la integración y el respeto, construyendo así una sociedad más justa, más consciente y más humana.
Este artículo nos interpela directamente como comunidad. Por eso, quiero detenerme en él y dejar planteadas dos preguntas que invito a leer y releer con atención:
¿Dónde practican deporte y actividades recreativas los niños y niñas con discapacidad de mi querido Melipilla y cómo se garantizan sus derechos?
Atentos, vamos investigar. ¡Ah!. No olvide su aporte a la cuenta 24.500-03 del Banco de Chile, ya que tu corazón es el corazón de la Teletón.
Pablo Jara Quinteros
Profesor de Educación Física
Magister en Gestión deportiva
pablojaraquinteros@gmail.com
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