
Pena de cárcel para sujeto que provocó incendio para quemar la casa de su ex pareja
En el Tribunal de Garantía de Talagante se realizó la audiencia de juicio simplificado para el autor de incendio, desacato, amenazas y violación de morada.
El Ministerio Público detalló que el día 14 de octubre del año 2024 alrededor de las 20:30 horas. en circunstancias que llega la victima de sexo femenino a su domicilio de Pasaje Laureano Guevara en la comuna de Talagante, se percata que el imputado Julio C.M. ingresó en contra de su voluntad, quien es su ex pareja y tiene hijos menores en común.
Para lo cual saltó la reja perimetral e ingresó al inmueble, amenazó a la víctima manifestándole que la iba a matar agregando que “te voy a quemar el negocio, te voy a quemar la casa, te voy a quemar la casa, la tele y todo lo que tienes», el cual se encuentra ubicado en calle Eyzaguirre de la comuna de Talagante.
Por temor la víctima se retira del domicilio en compañía de sus hijos, quedando en el lugar el imputado, el que, utilizando un mecanismo incendiario, quemó la totalidad del inmueble. Quebrantando con lo anterior medida cautelar impuesta por el Juzgado de Garantía de Talagante, el 18 de septiembre de 2024, que se había decretado en favor de la misma víctima.
La magistrado dictaminó que se condena a Julio C.M. como autor de incendio en lugar destinado a servir de morada a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Como autor del delito de desacato, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. Por el delito de amenazas a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. Como autor del delito de violación de morada a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo.
Se declara que todos los delitos se consideran cometidos en contexto de violencia intrafamiliar donde la víctima en su calidad expareja de Julio C.M. y se condena además a la pena accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima al lugar de su domicilio o al que a acuda habitualmente por dos años.
Las penas corporales impuestas deberán ser cumplidas de manera real y efectiva principiando por la más grave, sirviendo de abonos el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa desde el día 16 de octubre de 2024 a esta fecha.
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