
Acusación Constitucional
Nelson Retamales Tirado
La acusación constitucional, en simple, es un proceso que busca sancionar a las altas autoridades que señala la Constitución Política de la República (CPR) y es un proceso constitucional, de naturaleza jurídico–política que nace en la Cámara de Diputados y, de prosperar, termina con el fallo del Senado que resolverá como jurado y que sólo se limitará a declarar si el acusado es o no culpable, sin entrar al fondo del asunto discutido en la Cámara. En general, las causales son, comprometer gravemente el honor o la seguridad de la Nación e infringir abiertamente la Constitución y las leyes, entre otras para jerarquías secundarias.
Cuando ocurre un hecho de los señalados como causal, no menos de 10 ni más de 20 diputados pueden presentar la acusación, la que podría, luego del proceso de deliberación -incluidas las respectivas defensas- no aprobarse y terminar en esa etapa y por tanto fracasar o, en el caso contrario, pasar al Senado.
En este período de gobierno se han presentado varias acusaciones constitucionales y han fracasado, exclusivamente, porque los votos no requieren ser jurídicamente -sino políticamente- fundados, y eso le resta seriedad al proceso pues queda al arbitrio de los parlamentarios, importando más de qué sector es el acusado, que el real fundamento de la acusación y el daño que le pudieron haber infligido a la Nación.
Por ello, diversas altas autoridades -hasta la más- realizan gestiones, presionan para tratar de conseguir votos para alterar la libre decisión y, es en esa gestión, cuando se desvirtúa la seriedad del proceso pues, incluso, hay acusadores que, con el solo hecho de que el acusado renuncie a su cargo, retiran la acusación dejando sin persecución la eventual infracción por la que fueron acusados y en eso caen, izquierdas y derechas porque los extremos se unen y, cuando lo hacen, no se puede distinguir entre uno y otro sector, pues sus acciones son similares y ninguna, pensando en el ciudadano común.
Podrá un entendido decirme que eso es economía procesal y que los tiempos que se ahorren en discutir, se destinarán a legislar en beneficio de la gente, pero… ¡a otro perro con ese hueso! Si la acusación es seria, entonces debe llevarse hasta el final y, de aprobarse, el acusado sufrirá cinco años de suspensión de empleos públicos como ocurrió con Yasna Provoste (Bachelet) y Harald Beyer (Piñera) y, si no es seria, sino meramente política, como suele ocurrir, lamentablemente producirá los mismos efectos.
En el derecho administrativo, los procesos llegan hasta el final, haya o no renunciado el perseguido -renuncia que sólo se puede retener por 30 días- y de resultar sancionado, se le anotará en su hoja de vida que lleva la Contraloría y le afectará donde quiera que se haya ido, dentro del sector público.
El reciente caso Pardow y el errado cálculo de las tarifas eléctricas que afectaron la economía familiar a partir de un IPC erróneo, es claro ejemplo. Si bien Pardow no es responsable de la fórmula de cálculo, debe responder porque no aplicó controles destinados a verificar que todo estaba bien y se dejó llevar por la maldita costumbre del chileno “siempre se ha hecho así.”.
Deja una respuesta