

Chofer en estado de ebriedad que ocasionó accidente en la ruta 78 deberá pagar 120 millones de pesos por daño moral
En el TOP de Melipilla se realizó la audiencia de juicio oral donde además se decretó 5 años de libertad vigilada y la inhabilidad a perpetuidad de su licencia de conducir.
El ente persecutor relató que el día 11 de febrero del año 2023, a las 00:50 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Juan C.J. conducía en estado de ebriedad el vehículo Mercedes Benz, por la Ruta 78 a la altura aproximada del Km. 63.800, en la comuna de Melipilla, y debido a que conducía el móvil con sus capacidades psicomotoras disminuidas producto de la ingesta de alcohol etílico y sumado a que no se mantenía atento a las condiciones del tránsito del momento, se percata tardíamente de la presencia y proximidad de una camioneta Hyundai Porter.
La cual era conducida por la víctima Flavio Gutiérrez Meléndez, que lo antecedía a menor velocidad en la vía, colisionándolo. A consecuencia de este impacto, el conductor de dicho vehículo, fallece, al igual que su acompañante Sergio Gutiérrez Moya. Asimismo, una vez adoptado el procedimiento por personal de Carabineros, y practicado el examen de intoxilyzer al imputado arrojó como resultado una dosificación de 1,30 grados por mil de alcohol en la sangre.
En la audiencia el acusado advertido de sus prerrogativas, debidamente asesorado por sus abogados defensores, hizo uso de su derecho a guardar silencio. Por su parte el Ministerio Público entregó las pruebas testimoniales, documentales y periciales para establecer la participación del acusado en los hechos denunciados.
El Tribunal dictaminó que se condena a Juan C.J. a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte. Se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva.
Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de Juan C.J. donde deberá pagar $60.000.000 por concepto de daño moral a cada una de las familias de las dos personas fallecidas en el accidente.
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