Rebajas inconvenientes
Nelson Retamales Tirado
El indulto es el acto por el cual la autoridad competente, por lo general el Jefe de Estado, perdona, total o parcialmente, una pena impuesta a una persona, por la justicia ordinaria, obviamente, a través de una sentencia firme.
El indulto -a diferencia de la amnistía- solo perdona el cumplimiento de la pena, pero no elimina la culpa ni borra los antecedentes penales de las personas. En tanto, la amnistía extingue la responsabilidad del autor del delito. Es como como en el derecho civil, en que la nulidad absoluta retrotrae la situación al momento anterior al acto así declarado.
Mucho se ha discutido en Chile sobre indultos, y todos los presidentes lo han hecho, unos más que otros, y están frescos aquellos otorgados por el expresidente Boric y hubo voces que se alzaron, frenéticas, en su contra, y que los propios, en su momento aplaudieron, pero hay que ser justos y equilibrados, y quienes criticaron aquellos indultos, no pueden hoy aplaudir beneficios que, si bien no son indultos propiamente tales, rebajan penas en ciertos delitos que son sensibles para la mayoría de la gente.
Paradójicamente, las rebajas de penas están comprendidas en las normas jurídicas vigentes de modo que, no habría inconveniente alguno en aplicarlas, pero como quienes las aplican, son hombres y, los hombres son falibles por naturaleza, estos debieran aplicar el criterio -tal vez colegiado- y aprobar las concesiones de beneficios en comunión con sus principios y valores que, sabemos, no son iguales según cual sea el sector al que adscriben.
La tan manida frase “no se puede tapar el sol con un dedo” ha motivado al gobierno a reconocer el incómodo momento que vive y que ya costó la salida de un subsecretario y, desde la oposición más algunos del propio oficialismo piden ir por más, amén de estar latente una acusación constitucional que, dada la gravedad de los hechos, su futuro es incierto y preocupante para Palacio.
No obstante -lo he dicho antes- la acusación constitucional no es un proceso jurídico -aunque debiera serlo ad strictum- sino más bien, es un proceso político en el cual los fundamentos jurídicos poco o nada importan, sino sólo, cuántos votos se tiene para aprobarla o rechazarla, más allá de la lógica jurídica, de la propia ley y del razonamiento en busca de justicia real.
Finalmente, una acusación constitucional termina siendo un “reality show” pagado por todos los chilenos y en el que, al acusado, sea culpable o inocente -eso no tiene ninguna importancia- lo van a inhabilitar cinco años de todo cargo público por el simple hecho que sus oponentes tienen más votos, pero, no necesariamente la razón lo que, para mi modesto entender, en una reminiscencia de la primitiva Ley del Talión.
Es como la verdad judicial que, casi nunca es la “verdad verdadera”, sino que, es la que se logró acreditar en juicio.
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