
Ferochi: Principales mociones aprobabas en la Asamblea de Socios 2026
Autor: Federación del Rodeo Chileno
Principales mociones aprobabas en la Asamblea de Socios 2026 de la Federación del Rodeo Chileno
NUEVA COMISIÓN
Evaluación de Jinetes A y B (Artículo 285 BIS)
En casos de controversia en la calificación de un jinete como A o B será resuelta por una Comisión de 7 miembros (2 presidentes representando a cada zona y 1 Director representando al Directorio, nombrados anualmente).
– ¿Cómo se presenta un caso?: Los casos en controversia deberán ser presentados a la Comisión por al menos una
asociación a través de carta al Gerente General de la Federación.
Caridady filantropía
– Consideración clave: Su resolución será inapelable.
SISTEMA DE COMPETENCIA
– Estatus del Nacional Universitario (Artículo 262)
El Campeonato Nacional Universitario será considerado como de primera categoría.
– Inscripciones de rodeos de primera categoría limitados (Artículo 285 Ter)
¿Cuándo aplica?: En el caso que existan más de 25 colleras inscritas 1 hora después del cierre oficial de la inscripción.
¿Cómo se define el orden? El Área Deportiva realizará un sorteo con todos aquellos que se inscribieron en el plazo de esa hora, dando el orden oficial de los inscritos.
– Reasignación de Premios por Eliminación (Artículo 7)
Antes de cantar los resultados: Si la eliminación de una collera se produce antes de cantar los resultados de la serie en competencia, los premios se reparten entre el resto de las colleras participantes.
Después de cantar los resultados: el cupo quedará desierto.
– Participación de Campeones y Vicecampeones (Artículo 355, Letra B)
Los Campeones y Vicecampeones Nacionales de Rodeo y del Movimiento a la Rienda de la temporada anterior, podrán competir en el Rodeo Clasificatorio correspondiente a su
DELEGADOS
– Requisitos para Delegado Oficial en Clasificatorios (Artículo 193)
Política
Perfil: El Delegado Oficial deberá ser un presidente de Asociación o un director de la Federación, debidamente certificado como delegado oficial de rodeo por el Área Deportiva.
Origen: El Delegado Oficial deberá ser de una zona distinta a la zona de la asociación organizadora.
Excepción: En casos excepcionales el Directorio designará un Delegado Rentado para cumplir la función de Delegado Oficial.
– Nómina Anual de Delegados por Asociación (Artículo 205)
Plazo y requisito: Antes del día 30 de julio de cada año, cada Asociación remitirá a la Federación una nómina de cinco Delegados – a lo menos – que conformarán su Cuerpo de Delegados.
Certificación: Dicha nómina será certificada anualmente por el Área Deportiva, pudiendo objetar a quienes no considere aptos para ejercer el cargo.
Sanción por incumplimiento: La Asociación que no cumpla con esta obligación, no se le otorgarán fechas de Rodeos o se le enviará Delegado Rentado.
– Condiciones de Iluminación en la Serie de Campeones (Artículo 196, Letra E)
Verificar que la Serie de Campeones se desarrolle con luz natural o artificial de óptima calidad que permita una jura correcta, lo cual debe ser validado por el jurado.
JURADOS
– Condiciones de Trabajo (Artículo 236, Número 4)
Deberán contar con las comodidades que permitan el desempeño adecuado de los jurados, el Directorio establecerá los requerimientos mínimos para aquello.
TRANSMISIÓN
– Streaming y Filmación (Artículo 353)
En vivo: Los Clubes que organicen Rodeos Oficiales, obligatoriamente deberán filmar y transmitir en tiempo real todas las series del Rodeo.
Resguardo del material: La grabación de todas las series deberá mantenerse a disposición de la Federación en los medios que esta solicite.
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