
NUEVO PROYECTO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN FÍSICA (PARTE II)

Por Pablo Jara Quinteros. Profesor de Educación Física, Magister en Gestión deportiva. pablojaraquinteros@gmail.com
Hola, ¿cómo están?
Hoy continuaré compartiendo información sobre el nuevo proyecto de Educación Física aprobado por el Senado. La semana pasada revisamos los artículos 1° al 5°. En esta ocasión, finalizaré presentando los artículos 6° al 10°, con el objetivo de mantenerlos informados sobre los avances y contenidos de esta iniciativa.
Artículo 6°. En ningún caso se podrán conmutar los minutos de actividad física y deportes realizados dentro de la jornada educativa de conformidad con esta ley, como parte de la asignatura de Educación Física y Salud, o su equivalente.
Artículo 7°. El establecimiento educacional deberá velar por la protección de la salud integral de los niños, niñas y adolescentes durante la realización de actividad física y deporte.
Artículo 8°. Los establecimientos educacionales velarán porque todos los niños, niñas y adolescentes puedan participar en igualdad de condiciones en actividades físicas y deportivas.
En ningún caso la enfermedad, discapacidad o cualquier otro motivo de los establecidos en el artículo 2° de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, será razón suficiente para que el establecimiento educacional determine excluir a un niño, niña o adolescente de participar en las actividades señaladas en el inciso precedente.
Con todo, los establecimientos educacionales deberán promover la adopción de medidas de accesibilidad y ajustes necesarios que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, permitan asegurar que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, en el espectro autista o que presentan necesidades educativas especiales, participen en las actividades señaladas en la presente ley, y tengan acceso a instalaciones deportivas y recreativas en igualdad de condiciones que las demás personas.
Artículo 9°. El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación General y previa consulta al Ministerio de Salud y al Ministerio del Deporte, propondrá a los establecimientos educacionales orientaciones dirigidas a toda la comunidad educativa, incluyendo a directivos, docentes, niños, niñas, adolescentes y apoderados, las cuales deberán incluir estrategias para incorporar la actividad física y el deporte dentro de la jornada educativa, todo ello sin perjuicio de las propuestas e iniciativas que los propios establecimientos educacionales decidan llevar a cabo.
A su vez, los establecimientos educacionales desarrollarán y comunicarán a sus comunidades educativas la forma en que se ejecutarán las diferentes actividades físicas y deportivas.
Artículo transitorio.- Para los establecimientos educacionales, la presente ley entrará en vigencia al inicio del año escolar subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. En el caso de los establecimientos educacionales que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública con posterioridad a la publicación de la presente ley, regirá desde el inicio del año escolar subsiguiente al del traspaso.
A partir de dicha entrada en vigencia, su aplicación se realizará en forma gradual, en dos etapas de un año cada una. La primera comprenderá la educación parvularia y los cursos de primero a cuarto año de educación básica. La segunda abarcará desde el quinto año de educación básica hasta el último año de educación media.”. Nos vemos.-
Pablo Jara Quinteros
Profesor de Educación Física
Magister en Gestión deportiva
pablojaraquinteros@gmail.com
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