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Por Pablo Jara Quinteros. Profesor de Educación Física, Magister en Gestión deportiva. pablojaraquinteros@gmail.com                 
En mi querido Valparaíso, el 15 de octubre de 2025, el Senado aprobó y despachó a ley el proyecto que promueve la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales. Dada la relevancia de esta iniciativa, he decidido dividir su análisis en dos partes: parte 1 y parte 2.
Veamos entonces, en la PARTE I, que dice este nuevo proyecto:
Artículo 1°. El acceso a los juegos activos, en la educación parvularia, y la práctica regular de actividad física y deporte, en la educación básica y media, contribuyen al desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y son elementos esenciales para una educación integral, tanto en el ámbito personal como en el social.
Los establecimientos de educación parvularia promoverán la práctica de juegos activos y aquéllos de educación básica y media la práctica regular de actividad física y deporte, a fin de fomentar el hábito de una vida activa y saludable.
Artículo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.712, del Deporte, se considerará actividad física, para efectos de esta ley, aquella práctica regular realizada por niños, niñas y adolescentes en etapa parvularia y escolar, dentro de los establecimientos educacionales consistentes en actividades de baja, moderada y alta intensidad, así como juegos de activación cerebral y estratégica, de carácter formativo, lúdico, integrativo, sistemático e inclusivo, que favorezcan el bienestar y la activación tanto física como cerebral, a lo largo de toda la jornada educativa.
Artículo 3°. Los establecimientos educacionales promoverán la práctica de actividades físicas, deportes o juegos, incluidas herramientas pedagógicas de activación cognitiva y socioemocional, en tanto herramientas de aprendizaje orientadas al bienestar físico y mental de niños, niñas y adolescentes. Para ello, deberán incluirlas, al menos, en sus respectivos planes de gestión de la convivencia educativa, a través del desarrollo de metodologías activas y participativas.
Artículo 4°. Los establecimientos educacionales promoverán la práctica de al menos sesenta minutos diarios de juegos, actividad física o deporte, para los niños, niñas y adolescentes a lo largo de la jornada educativa y en coherencia con su proyecto educativo.
Artículo 5°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, los establecimientos educacionales coordinarán y pondrán a disposición de la comunidad educativa todos los espacios pertinentes, como también instalaciones, aparatos y recursos didácticos para hacer efectivo su uso en forma espontánea o coordinada por los docentes y asistentes de la educación. Junto con ello, promoverán el uso de la vestimenta adecuada para la práctica de actividades físicas y deportivas, resguardando el principio de no discriminación y sin perjuicio de las normas vigentes sobre uniforme escolar.
Del mismo modo, los establecimientos educacionales promoverán la participación de niños, niñas y adolescentes en encuentros, eventos u otro tipo de actividades deportivas o recreativas que sean pertinentes a sus respectivas etapas de desarrollo y contexto cultural. Asimismo, promoverán la formación continua para todos los profesionales y asistentes de la educación en metodologías activas y estrategias para integrar la actividad física en las distintas actividades que desarrolle cada establecimiento, promoviendo un estilo de vida saludable para todos los miembros de la comunidad educativa.
Próximo viernes, en el mismo medio, misma hora y mismo lugar no se pierda la parte II. Chao, chao.
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