
LEY DEL DEPORTE

Por Pablo Jara Quinteros. Profesor de Educación Física, Magister en Gestión deportiva. pablojaraquinteros@gmail.com
Buenas, buenas, cómo están. Hace días atrás se recibió una excelente noticia desde el congreso nacional, relacionada con el aumento de la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales de chile.
Pero antes quiero, a grandes rasgos, dar a conocer algunos lineamientos de la Ley del Deporte que están relacionados con la Educación Física, el deporte y la recreación, cuya ley es la número 19.712, promulgada el 30 de enero de 2001.
Comenzaré señalando que el Artículo 1º dice: Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas
Artículo 2º. Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas.
Artículo 3º. La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas.
Artículo 4º. La política nacional del deporte considerará planes y programas de Formación para el Deporte, Deporte Recreativo, Deporte de Competición, Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.
Artículo 5º. Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad física-deportiva,
Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. Así mismo, el marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.
El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, debiendo consultar previamente al Ministerio del Deporte.
Artículo 6º. Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas efectuadas en el tiempo libre.
Artículo 7º. Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias y eventos.
Artículo 8º. Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva.
Artículo 9º. El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, el apoyo a planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deporte
Artículo 10. Créase el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
En resumen, la ley del deporte busca promover la educación física, el deporte escolar, el deporte recreativo, el deporte competitivo, el alto rendimiento y promover, fomentar y desarrollar la actividad física y el deporte en todas sus formas, garantizando el acceso de toda la población chilena a la práctica deportiva, como medio para mejorar la salud, la educación, la convivencia y la calidad de vida. Hasta la próxima.
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