

Entregan sentencia a sujetos que vendían arma de fuego a través de una red social
En el Juzgado de Garantía de Talagante se realizó la audiencia de procedimiento abreviado donde se indicó que el día 31 de marzo de 2025, vía red social Telegram, el imputado Manuel M.B. ofreció la venta un arma de fuego, marca Smith And Wesson, motivo por el cual, un funcionario policial facultado a actuar como agente revelador y/o encubierto coordinó la compra de la misma en un estacionamiento público de la comuna de Peñaflor.
Posteriormente, siendo las 15:58 horas, los imputados Manuel M.B. y Camilo M.C. previamente concertados para la comercialización ilegal del arma de fuego y movilizados en el vehículo marca Chery, llegan al lugar acordado con el funcionario policial, ubicado en Vicuña Mackenna frente al número 1918, comuna de Peñaflor, donde funcionarios policiales sorprenden Camilo M.C. portando en el cinto de su pantalón el arma ofrecida a la venta, correspondiente a 1 revolver, marca Smith And Wesson, modelo 1907, calibre .38, arma que se encuentra apta para el disparo, procediendo a la detención de ambos imputados.
El mismo día 31 de marzo de 2025, aproximadamente a las 18:40 horas, funcionarios de la PDI ejecutaron una orden judicial de entrada, registro e incautación al domicilio del imputado Manuel M.B. en la población Nueva Peñaflor, incautando desde el dormitorio del imputado un frasco de vidrio contenedor de 48,56 gramos cannabis sativa, 54 envoltorios de papel aluminio contenedores cannabis sativa con un peso bruto de 82,29 gramos. 14 bolsas de nylon transparentes contenedoras de cocaína con un peso bruto de 16,41 gramos junto con elementos de dosificación.
El magistrado dictaminó que se condena a Manuel M.B. por el delito de tráfico de armas la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio. Por reunir las exigencias previstas en la ley, se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el período de las penas privativas de libertad impuestas, quedando sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile.
Se condena a Camilo M.C. por el delito consumado de tráfico de armas, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Por reunir las exigencias previstas en la ley, se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el período de la pena privativa de libertad impuesta, quedando sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile.
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