

A solo 73 días Contraloría detiene contrato del Rally Mundial y pone en riesgo su realización
La fecha del WRC en Chile corre peligro. La Contraloría Regional ordenó detener el contrato, ya aprobado, para la realización de la cita deportiva en la región del Bío Bío en septiembre próximo.
Solo 73 días quedan para que la fiesta motor retorne al país. Sin embargo, la decisión de la entidad complica el regreso del mega evento, pese a que el dinero ya había sido traspasado por el Gobierno Regional a Sernatur, para ser entregado a Horta Producciones a fines de 2024.
La determinación de Contraloría fue no autorizar los 8.500 millones de pesos, ya entregados a través de trato directo, con los cuales se pagó los derechos a la FIA (Federación Internacional de Automovilismo) por la fecha Mundial para 2025 y 2026.
La resolución -a la que tuvo acceso BioBioChile– es contundente y ordena “no dar curso al acto administrativo a través del cual se autoriza el trato directo y aprueba contrato de prestación de servicios y mandato especial con representación y prohibición y anexo entre Sernatur y Horta Producciones Limitada para el pago de derechos, licenciamientos, membresías y la organización y producción de las fechas correspondientes al campeonato WRC Rally Chile 2025 y 2026, por no ajustarse a derecho”.
“Lo anterior, por cuanto y según lo dispone el presente instrumento en que consta el contrato de prestación de servicios y mandato especial con representación y prohibición entre las entidades individualizadas, no se observa el fundamento atendido la lectura integra del instrumento en estudio, para poder recurrir al cuarto punto de la cláusula quinta, acápite ‘rendición de los fondos por parte del proveedor’, más aún, teniendo presente la forma en que se dispone el traspaso de cada una de las cuotas -2025 y 2026-, y el destino de éstas en cada una de las anualidades previstas para el evento en cuestión”, se agrega.
“Enseguida, y en lo que se refiere a la cláusula séptima, ‘sanciones por incumplimiento (multas)’, en el apartado ‘incumplimientos graves‘, se observa cierta inconsistencia en su redacción, atendido que las multa grave es tratada como un término anticipado del contrato por sí sola, y no, como una sanción frente a un eventual incumplimiento contractual, lo que genera entre otros aspectos, confusión e imposibilidad de que se configure el tope previsto para ellas, el que alcanza un máximo de 120 UTM, ya que solo se admiten tres incumplimientos menores -con un total máximo de 45 UTM-, no siendo posible entonces, bajo ninguna circunstancia hacerse efectivo el tope previsto de 120 UTM, teniendo en consideración que los incumplimientos graves no tienen asignada la aplicación de alguna multa, sino solo el término anticipado del contrato, ante su concurrencia”, se añade.
Además, el documento, cuestiona algunas otras situaciones del contrato, como que “a su vez, en lo relativo a las causales de incumplimientos graves del pliego rector en estudio, en específico, la contemplada en el punto uno, resulta necesario que se detalle, aun a modo ejemplar, la excepción prevista como ‘necesidades fundadas de mayor plazo para ejecutar servicios o entrega de los productos’, esto en relación directa a la certeza jurídica que debe primar en el presente convenio”.
“Por último, es necesario aclarar en el apartado décimo segundo ‘garantía de fiel, integro y oportuno cumplimiento del contrato’, los casos en que ésta puede ser cobrada, en específico, lo relativo al punto 5 y 6, determinando el alcance de cada una, o bien la exclusión de alguna de ellas, por repetición”.
Con todo esto, la no toma de razón del contrato obligaría a restituir el dinero ya traspasado, complicando la realización del evento y su continuidad para siguientes ediciones.
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