
Disolución de partidos políticos

Por Nelson Retamales Tirado
La Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, 18.603, cuya versión actualizada devino el 2021 con la modificación introducida por la ley 21.311, señala entre otras varias causales, que los partidos políticos se disolverán por no alcanzar el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados, en cada una de ocho regiones cualesquiera o en tres regiones contiguas (artículo 56). La ley, en este caso, es estricta pues exige tal porcentaje en cada región y no en la suma de regiones.
El penúltimo inciso del artículo en comento, ofrece una opción a aquellos partidos que no alcancen el 5% y se trata de que, se obviará esta exigencia si elige un mínimo de cuatro parlamentarios en, a lo menos, dos regiones distintas, sean diputados o senadores.
Otra causal, a la que no nos referiremos en esta columna, es la disminución de sus afiliados a menos del 50% del número exigido para su constitución, en ocho regiones cualesquiera o tres contiguas.
Pues bien, en la última elección de diputados -que ya dije, es la que se considera para estos cálculos- hubo trece partidos políticos que no alcanzaron el umbral ni eligieron el número de parlamentarios requerido, de modo que, deberán desaparecer, esto es, deberán disolverse, debiendo el director del Servicio Electoral, anotar dicha circunstancia al margen de su inscripción.
La disolución del partido político se formaliza mediante la cancelación de su inscripción en el registro de partidos políticos que efectúa el director del SERVEL, previa resolución de su Consejo Directivo, treinta días corridos después de comunicada la sentencia de proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones, TRICEL, y el escrutinio general que éste haya realizado, no obstante, se podrá recurrir en contra de tal resolución, para ante el TRICEL.
Aunque algunos ya hablan de eludir el castigo fusionándose con otros partidos, la ley es clara en señalar que, los partidos que se encuentren en causal de disolución, no podrán fusionarse con otro.
El SERVEL ya está notificando a los trece partidos políticos que deben disolverse conforme a la norma, sin perjuicio de la reclamación que se intente ante el TRICEL.
Entre los partidos que desaparecen, hay algunos con gran influencia en la historia de Chile, y otros que, simplemente, sólo ayudaron a la lesiva fragmentación de partidos, alimentada -me parece mucho- por el financiamiento público de la política.
Los partidos llamados a desaparecer son: Partido Radical, Acción Humanista, Federación Regionalista Verde Social (FRVS), Demócratas, Evópoli, Amarillos por Chile y, Partido Social Cristiano, todos los cuales jugaron un papel de cierta relevancia en nuestra política y, otros que no pasaron de ser meramente testimoniales, como el Partido de Trabajadores Revolucionarios, Partido Popular, Partido Humanista, Igualdad, Alianza Verde Popular y, Ecologista Verde.
¿Ayuda? Si, pero aún falta mucho para perfeccionar el sistema político chileno.
Deja una respuesta