
SAG aclaró modificaciones a resolución sobre trazabilidad animal en reunión con Federación de Criadores
Autor: Hector Parraguirre
La Federación Criadores de Caballos Raza Chilena, a través de su gerencia técnica y continuando con la mesa de trabajo que ha desarrollado con el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), asistió a una reunión informativa para conocer la resolución modificatoria a la Resolución 1221/2026 sobre trazabilidad animal y sus principales cambios normativos.
En la cita se aclaró que la Resolución 1221/2026 permanece vigente y que la modificatoria incorpora cambios dentro de ella, no la reemplaza.
En cuanto a las fechas de entrada en vigencia de la normativa, se mantuvo como plazo el martes 25 de agosto para équidos en actividades deportivas reguladas y no reguladas, y se extendió el período para caballos de trabajo y agricultura familiar campesina.
Gabriel Varela, gerente técnico y de desarrollo deportivo de a Federación de Criadores, quien asistió a la reunión explicó que «la fecha era hasta el 25 de agosto para todos los tenedores de caballos y con esta resolución se aplazó solamente para aquellas personas que tengan caballos en traspatio (casa o parcela de agricultura familiar), pero no para el ámbito nuestro. O sea, los criadores o propietarios de caballos para rodeo, exposiciones y otras actividades ecuestres tienen que hacerlo ahora«.
«Aquellos criadores que muevan ejemplares, ya sea tenga uno o 100 caballos, también tiene que hacerlo ahora dentro del plazo establecido. Los únicos que se liberaron de la obligación de tenerlo implementado ahora el 25 de agosto son aquellos que usan, por ejemplo, un caballo para arado o que tienen caballos en el cerro», agregó.
«El SAG informará con mayor detalle a través de sus canales oficiales y seguiremos trabajando con reuniones constantes para continuar avanzando en este proceso que nos ayuda como criadores», completó Varela.
Por lo tanto, los ejemplares de los criadores y propietarios mencionados deben poseer al 25 de agosto el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) y estar registrados en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.
El SAG informó que los plazos de vigencia son:
– Centros ecuestres: ya vigente (30 días desde publicación el 25 de febrero de 2026).
– Predios de reproducción y deporte: desde el 25 de agosto de 2026.
– Crianza familiar y abasto: plazo hasta el 25 de febrero de 2028.
– Ferias de comercialización: sin obligatoriedad de verificar o registrar chips en equinos hasta que el módulo informático esté disponible.
– Los caballos que ya contaban con microchip antes de esta norma, tendrán hasta el 31 de diciembre del presente año para registrarlo en Sipec web o por medio del Formulario FIIO en oficinas.
Para aclarar dudas, el SAG señaló que todo predio con al menos un caballo para rodeo, exposición o disciplina ecuestre entra en la categoría deportiva, independiente del número de animales; mientras que la categoría «familiar» aplica solo a uso doméstico, trabajo o engorda sin fines deportivos ni reproductivos.
En cuanto al sistema de Formulario de Movimiento Animal, la principal decisión ya adoptada es la eliminación del Formulario de Movimiento Animal de ida y vuelta, obligando a emisiones separadas por cada movimiento. El objetivo de fondo es mejorar la trazabilidad completa del equino, desde su registro hasta su baja, a través de la digitalización del sistema.
El SAG emitirá un comunicado oficial con todo el detalle de las modificaciones a la Resolución 1221/2026.
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