
¿Vuelve la selección a los colegios? Las claves del proyecto de ley del Gobierno que reforma el SAE
Este martes, el presidente José Antonio Kast presentó un proyecto de ley para reformar el Sistema de Admisión Escolar (SAE), el cual permitiría reintegrar la selección por mérito académico y la elección por parte de las familias en ciertos establecimientos. La propuesta surge ante las críticas al actual uso de algoritmos de azar, los cuales afectarían al 80% de los postulantes en colegios con alta demanda, según el Gobierno.
El nuevo modelo sugiere un esquema mixto que incluye la “Elección Mutua”, permitiendo a los colegios aplicar criterios objetivos como entrevistas y rendimiento desde séptimo básico, manteniendo la asignación aleatoria para vacantes sobrantes y resguardando cupos para alumnos prioritarios o con necesidades especiales.
Las claves de la reforma al SAE
El proyecto propone dos mecanismos de ingreso, gestionados a través de una plataforma única del Ministerio de Educación:
Asignación aleatoria: Se mantiene el mecanismo de sorteo centralizado para los colegios que decidan no aplicar la selección o para completar las vacantes que queden disponibles tras el proceso de elección mutua.
Elección mutua: Es una modalidad voluntaria para colegios con sobredemanda. Permite que tanto las familias elijan el proyecto educativo como que los establecimientos seleccionen a sus estudiantes basándose en determinados criterios.
Los colegios con alta demanda tienen la libertad de decidir si se mantienen en el sistema aleatorio o si adoptan la nueva modalidad de selección. En ambos casos, se habilita a los directores de todos los colegios, independiente del sistema que elijan, para asignar directamente hasta un 5% de las vacantes (o hasta 5 cupos en colegios pequeños) para resolver situaciones excepcionales que el sistema centralizado no lograría cubrir adecuadamente.
Además, para realizar cualquier postulación (incluyendo las del sistema aleatorio), será condición necesaria que el padre o apoderado manifieste su adhesión y compromiso expreso con el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
¿Cómo funcionaría la elección mutua?
De acuerdo con el proyecto de ley, pueden optar por el mecanismo de elección mutua los establecimientos con alta demanda. Es decir, aquellos sostenedores cuyos colegios hayan tenido más postulantes que vacantes en el proceso de admisión inmediatamente anterior.
Eso sí, el mecanismo de elección mutua no puede aplicarse si el establecimiento es el único de un determinado territorio o si se trata de establecimientos de educación especial diferencial u otras modalidades como la educación de adultos, las aulas hospitalarias, las escuelas cárceles, etc.
Los establecimientos que opten por la “Elección Mutua” podrán considerar:
Rendimiento académico: Se permite evaluar el desempeño escolar a partir de séptimo básico.
Adhesión al proyecto educativo: Evaluación de la coincidencia entre los valores de la familia y el sello del colegio.
Entrevistas y aptitudes: Realización de entrevistas con padres y valoración de talentos específicos para programas especializados.
Cercanía territorial: Criterios de proximidad geográfica entre el hogar y la escuela.
Los establecimientos que usen la elección mutua deben cumplir con un 20% de cupos para alumnos prioritarios y un 10% para estudiantes con necesidades educativas especiales. Además, se mantiene la prohibición de exigir antecedentes socioeconómicos o realizar cobros por postulación.
Para garantizar la equidad, la propuesta mantiene medidas de protección para grupos vulnerables, como la reserva de cupos para alumnos del Sistema de Subvención Escolar Preferencial (SEP).
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