
(des)Confianza legítima

Por Nelson Retamales Tirado
Tiempo ha, Dediqué varias columnas al tema de la Confianza legítima, para ofrecerle sustento jurídico a alcaldes que la sufrían, hasta que la Corte Suprema de Justicia, a través de un fallo inapelable, respaldó de forma contundente a la Contralora Pérez, enterrando la doctrina Bermúdez.
Una de las características de los totalitarios, es salirse con la suya torciendo la nariz a la norma, forzándola “a la fuerza” -la redundancia es justamente para hiperbolizar el concepto- yendo contra los deberes que toda autoridad debe tener para con el pueblo y no para con sus seguidores. En resumen, sólo les interesan los propios, no el país.
Para nadie es un misterio que, si bien todos los gobiernos tratan de ubicar a los suyos, en este último período el aumento fue sustantivamente mayor y, para mal de males, la mayoría no llegó a cumplir el rol de servidor público, sino, de activista y no pocos, sólo a cobrar el sueldo, por el “trabajo” que hizo en la campaña política previa.
El cambio de criterio de la Contraloría ha permitido a los municipios y otros servicios, desvincular a mucha gente -que no aportaba- sin la amenaza de causas judiciales que desviaban recursos a la defensa y a veces, a pagar indemnizaciones cuantiosas.
Ante el pésimo reajuste ofrecido a los empleados públicos y que se pagará por tramos -2% ahora y 1,4% en junio-, nadie, ni siquiera por decencia gremial, alzó la voz en defensa de los trabajadores, salvo la Anef y los profesores que “berrincharon”, sin resultado, y que los condenó a perder el reajuste real de 2% que exigían (3,4+2=5,4%).
A cambio de haberse entregado, dando la espalda a sus representados -amarillos se le dice a quienes traicionan a los trabajadores- los dirigentes pactaron con el gobierno, que incluyera en la ley de reajuste -llamada también bolsillo de payaso porque le meten de todo tipo de normas, hasta las impensables- una norma de amarre que favorecería a casi 400 mil trabajadores públicos, contrariando la sana interpretación de la Contraloría y la recta resolución de la Corte Suprema, respecto de la norma del Estatuto Administrativo -que el funcionario contratado es esencialmente transitorio- y pretenden eliminar la norma del DFL 338/60, actualizada a través de las leyes 18.883 y 18.884.
Ex profeso, buscan, a través de una ley miscelánea, modificar textos permanentes -¿derogarán normas?- limitando facultades del ejecutivo y lo hacen confundiendo -por ignorancia o mala fe- a los contratados con funcionarios de carrera.
Pese al escaso espacio de esta columna, alcanzo a analizar la norma conflictiva que dice que, la no renovación de contratas o su renovación en condiciones distintas, de personal de subsecretarías, servicios públicos dependientes, ministerios, municipalidades, entre otros, “se realizará únicamente mediante acto administrativo fundado, con hechos y fundamentos de derecho, sustentado en criterios objetivos y acreditables, sin que baste la mera referencia formal a necesidades del servicio sin respaldo fáctico y específico”.
¿Una frescura? Si, pero como toda norma improvisada, su redacción es débil y, con buenos abogados administrativistas, se puede, fácilmente, satisfacer los requerimientos de la ley -si ésta llegara a aprobarse- por lo que no aseguraría la protección pretendida.
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