
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA DISCAPACITADOS
(II PARTE)

Por Pablo Jara Quinteros. Profesor de Educación Física, Magister en Gestión deportiva. pablojaraquinteros@gmail.com
Hola, cómo están. Hoy escribo con una sensación especial. Haber cumplido la meta de la Teletón deja una mezcla hermosa de tranquilidad, emoción y esperanza. Con ese mismo espíritu quiero cerrar lo que quedó pendiente en mi publicación anterior: “Las Normas de Igualdad para las Personas con Discapacidad”.
Vale la pena recordar que estas normas no nacen al azar. Fueron aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993 y Chile las adoptó formalmente a comienzos de 2007. Su propósito es claro y profundamente justo, pues quiere asegurar que niñas, niños, mujeres y hombres con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos y responsabilidades, como cualquier ciudadano de nuestro país.
Artículo 12. religión: los estados deben promover la adopción de medidas para la participación, de las personas con discapacidad, en la vida religiosa de sus comunidades en un pie de igualdad.
Artículo 13. Información e investigación: los estados deben asumir la responsabilidad final de reunir y difundir información acerca de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y fomentar la amplia investigación de todos los aspectos, incluidos los obstáculos que afectan la vida de las personas con discapacidad.
Artículo 14. Cuestiones normativas y de planificación: los estados deben velar porque las cuestiones relativas a la discapacidad se incluyan en todas las actividades normativas y de planificación correspondientes del país.
Artículo 15. Legislación: los estados tienen la obligación de crear las bases jurídicas para la adopción de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena participación y la igualdad de las personas con discapacidad.
Artículo 16. Política económica: la responsabilidad financiera de los programas y las medidas nacionales destinados a crear igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad corresponde a los estados y de todos los órganos de gobierno a nivel nacional, regional y local.
Artículo 17. Coordinación de los trabajos: los estados tienen la responsabilidad de establecer centros nacionales de coordinación u organismos análogos, que centralicen, a nivel nacional, las cuestiones relacionadas con la discapacidad.
Artículo 18. Organizaciones de personas con discapacidad: los estados deben reconocer el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad, a representar a esas personas en los planos nacional, regional y local. los estados deben reconocer también, el papel consultivo de las organizaciones de personas con discapacidad, en lo que se refiere a la adopción de decisiones sobre temas relativos a la discapacidad.
Artículo 19. Capacitación del personal: los estados deben asegurar la adecuada formación, a todos los niveles, del personal que participe en la planificación y el suministro de servicios y programas relacionados con las personas con discapacidad.
Artículo 20. Supervisión y evaluación a nivel nacional de los programas sobre discapacidad, en lo relativo a la aplicación de las normas uniformes: los estados son responsables de evaluar y supervisar con carácter permanente, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas nacionales relativos al logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Artículo 21. Cooperación técnica y económica: los estados, tanto industrializados como en desarrollo, tienen la obligación de cooperar y de adoptar medidas para mejorar las condiciones de vida de todas las personas con discapacidad en los países en desarrollo.
Artículo 22. Cooperación internacional: los estados participarán activamente en la cooperación internacional, relativa a la aplicación de las normas, para lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
En Chile, el 10 de febrero de 2010 entró en vigencia la Ley N°20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.
La ley se basa en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social. Además, estableció organismo para abordar los desafíos que genera la plena inclusión social de las personas con discapacidad: Servicio Nacional de la Discapacidad, Comité de ministros (actual Comité de Desarrollo Social y Familia) y Consejo Consultivo de la Discapacidad.
Este texto legal, que, junto a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, constituyen un sólido marco legislativo en nuestro país. Saludos
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